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19.7.10

__ 18 de JULIO de 1830 __ Jura de la Primera Constitución __


("Jura de la Constitución", óleo de Pedro Blanes Viale)

Luego de la Declaratoria de la Independencia, el 25 de agosto de 1825, la Provincia Oriental comenzó a buscar la forma de dar seguridad institucional a su naciente libertad, tutelada y en disputa, entre Argentina y Brasil. Una Asamblea de Representantes de la Provincia Oriental ejercía las funciones legislativas; en tanto que las funciones ejecutivas las desarrollaba un Gobernador delegado.
La Convención Preliminar de Paz, firmada entre Brasil y Argentina, con la mediación de Gran Bretaña, el 4 de octubre de 1828, “concedio” la independencia definitiva a la Provincia Oriental.

Mientras tanto, por Decreto del Gobernador delegado, de fecha 26 de julio de 1828, se convocó al pueblo a elegir diputados para la que se designaba entonces como “Sala de Provincia”, cuyo principal cometido sería el de elaborar una Constitución Nacional. Una vez elegidos, los diputados se reunieron por primera vez el 22 de noviembre de 1828 en la ciudad de San José, en la casa del ciudadano Juan E. Durán, dándose el nombre de “Honorable Junta de la Provincia“.
Esta Asamblea General Constituyente y Legislativa, tuvo por Presidente a Gabriel Pereira, diputado por Canelones; como primer Vicepresidente a Silvestre Blanco, diputado por Montevideo; como segundo Vicepresidente a Cristóbal Echevarriarza, también diputado por Montevideo.
Se designó una Comisión de Asuntos Constitucionales para elaborar el proyecto de la Carta Constitucional, la cual quedó con la Presidencia de Jaime Zudáñez, siendo Secretario José Ellauri, ambos de Montevideo; y como integrantes Luis B. Cavia, Cristóbal Echevarriarza, y Solano García. Entre otros miembros de la Asamblea que tuvieron destacada participación en la elaboración de la Constitución, figuraron Miguel Barreiro, Juan Benito Blanco, Alejandro Chucarro, Lázaro Gadea, Ramón Massini y Juan María Pérez.
La Comisión actuó durante casi dos años y realizó un excelente trabajo, inspirándose esencialmente en los antecedentes constitucionales de Francia y de los Estados Unidos.

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Las ceremonias para jurar solemnemente la nueva Constitución, se señalaron para el día 18 de julio de 1830. En horas de la mañana, se realizó la ceremonia en que prestaron juramento los miembros de la propia Asamblea Nacional Constituyente, el Gobernador Provisorio que en ese momento era el Gral. Juan Antonio Lavalleja, así como los Jefes superiores del Ejército y de la Administración Pública.
La ceremonia principal, sin embargo, se realizó en horas de la tarde, en la actual Plaza de la Constitución - entonces denominada Plaza Mayor - frente al edificio que había sido erigido para el Cabildo de Montevideo, y en el cual había funcionado en los últimos tiempos la Asamblea Constituyente. Sobre uno de los lados de dicha Plaza, se habían formado - según un relato histórico - las tropas militares al mando de los Coroneles Manuel Oribe y Eugenio Garzón, vestidos con vistosos uniformes de gala de destacados coloridos. Cada integrante de la tropa prestó juramento a la Constitución frente a una cruz sostenida por un Oficial, conformada por el fusil y el sable.

De inmediato, todos los civiles reunidos en la Plaza, fueron invitados a subir sucesivamente a una tarima colocada frente al Cabildo, en cuyos balcones se encontraban las autoridades públicas, a prestar juramento de fidelidad a la Constitución pasando frente al Alcalde Ordinario de Montevideo. Una ceremonia similar fue realizada, asimismo, en todas las ciudades y poblados de cierta importancia del interior del país.

El texto del juramento :
“¿Juráis a Dios y a la Patria cumplir y hacer cumplir en cuanto de Vos dependa, la Constitución del Estado Oriental del Uruguay sancionada el 10 de Setiembre de 1829 por los representantes de la Nación? ¿Juráis sostener y defender la forma de gobierno Representativo Republicano que establece la Constitución? Si así lo hiciéreis Dios os ayudará; si no, Él y la Patria os lo demandarán”.

Hay que recordar que, en ese momento, el Estado adoptaba la religión católica romana como la oficial, pero permitía la libertad de cultos.

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A partir de entonces la Provincia Oriental se organizó como Estado soberano e independiente, deja de llamarse “Provincia Oriental” y toma el nombre de “Estado Oriental del Uruguay”.
En aquella Constitución se define al estado como la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en su territorio.
La Constitución establecía un régimen unitario y la República estaba dividida en nueve departamentos, que eran: Montevideo, Canelones, San José, Maldonado, Colonia, Soriano, Paysandú, Cerro Largo y Durazno.

......................................¿Quiénes votaban y cómo?

El número de personas que podía votar era muy reducido. No tenían derecho al voto los sirvientes a sueldo, los peones a jornal, los soldados de línea, los deudores del fisco ni las mujeres. En realidad, sólo tenían derecho a hacerlo los propietarios de terrenos o viviendas que supiesen leer o escribir, que por supuesto eran muy escasos.
Había una ausencia total de garantías para los actos eleccionarios. El padrón era elaborado por funcionarios del gobierno, había habitantes inscriptos que no existían y los comisarios detenían y encarcelaban por delitos menores a los que iban a votar en contra del gobierno. Siempre había diferencia de votos en el conteo.
José Pedro Barrán comenta: “La Constitución y toda la estructura política anexa eran como una porcelana francesa bajo las pezuñas de un toro cimarrón.”

¿CÓMO SE RECUERDA LA JURA DE LA PRIMERA CONSTITUCIÓN?

El OBELISCO a los Constituyentes está en uno de los extremos de la Avenida 18 de Julio.
La AVENIDA 18 DE JULIO es la principal de la capital del país y une el Obelisco con la Plaza Independencia.
La vulgarmente llamada “Plaza Matriz”, que en ese momento (1830) se llamaba “Plaza Mayor”, se denomina actualmente “Plaza Constitución”.
En el interior del país también hay plazas, calles y monumentos dedicados a celebrar la fecha del 18 de Julio de 1830.

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A pesar de los avatares políticos que el destino reservaba a la República, la Constitución de 1830 rigió eficazmente la vida del país durante cerca de un siglo; hasta que fuera reformada por primera vez en 1918. Por ahora, fue la que tuvo un más extenso período de vigencia sin modificarse.
Primera Constitución (1830 - 1918)
La Constitución de 1830 fue la primera Constitución de la actual República Oriental del Uruguay, entonces Estado Oriental del Uruguay. Fue promulgada el 28 de junio de 1830 y jurada por el pueblo el 18 de julio del mismo año.

Segunda Constitución (1918 - 1933) _ En ella se introduce el Art. 5º que separa al Estado de la iglesia católica. Es imposible hablar de laicismo y laicidad en el Uruguay sin citar el artículo 5º que empieza diciendo: “Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna....."

Tercera Constitución (1934 - 1942) Este texto sustituyó a la anterior carta magna vigente desde 1918. Se aprobó en el marco de la dictadura de Terra, por lo cual estuvo duramente cuestionada desde tiendas opositoras.

Cuarta Constitución (1942 - 1952) La Constitución del año 1942 fue una reforma de la anterior Constitución de 1934. Ésta había sido creada en el marco de la dictadura de Terra y, a raíz del llamado "golpe bueno" del presidente Alfredo Baldomir, se decidió reformar la Carta Magna uruguaya, en el entendido de que la anterior no era plenamente democrática.

Quinta Constitución (1952 - 1967) _ La Constitución del año 1952 sustituyó a la anterior Constitución de 1942 y fue el resultado de un pacto político. Consagró el ejecutivo colegiado con el nombre de Consejo Nacional de Gobierno.

Sexta Constitución (1967)
La Constitución de Uruguay del año 1967 restauró el Poder Ejecutivo unipersonal, derogando el Consejo Nacional de Gobierno vigente durante los 16 años anteriores, y la figura del Vicepresidente de la República.
Esta Constitución está todavía vigente, aunque ha sufrido varias enmiendas plebiscitadas en 1989, 1994, 1996 y 2004.
Si bien hay quienes consideran a las enmiendas aprobadas en esos años como una nueva Constitución, el Parlamento continúa considerándolas como cambios a la Constitución de 1967.
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(Obelisco a los Constituyentes de 1830_obra del escultor José Luis Zorrilla)

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